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Planeamiento urbanístico - Dima

  • Planeamiento general vigente y datos generales. La información recogida tiene carácter orientativo, ya que los únicos documentos normativos o vinculantes son los que realmente se aprueban, que están elaborados en soporte papel y obran en los archivos de planeamiento de los Ayuntamientos, Diputación Foral y Gobierno Vasco. Dichos documentos se redactan sin guardar homogeneidad entre ellos, por lo que no se obtiene de la simple adición de los planeamientos municipales una información urbanística continua y coherente del territorio de Bizkaia, siendo necesario para ello interpretar los diferentes planeamientos con el fin de darles un tratamiento similar.

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Datos y recursos

Inventario de núcleos rurales – Dima

El Inventario de Núcleos Rurales de Bizkaia se aprueba definitivamente mediante Acuerdo Foral con fecha 9 de febrero de 2016 y obedece al mandato legal establecido por el Art. 29.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que dice que las diputaciones forales elaborarán los inventarios de núcleos rurales existentes en sus respectivos territorios históricos. El inventario recoge los asentamientos que cumplen las condiciones legales establecidas por la legislación vigente para tener la consideración de núcleo rural, que son las siguientes: Articulo 29.1 de la Ley 2/2006, que dice que "se entiende por núcleo rural, a los efectos de esta ley, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno un espacio público que los aglutina y confiere su carácter", y por otro lado, el Art. 9.1 del Decreto 105/2008, que establece la definición de caserío.

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Información adicional

Título
Inventario de núcleos rurales – Dima
Descripción
El Inventario de Núcleos Rurales de Bizkaia se aprueba definitivamente mediante Acuerdo Foral con fecha 9 de febrero de 2016 y obedece al mandato legal establecido por el Art. 29.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que dice que las diputaciones forales elaborarán los inventarios de núcleos rurales existentes en sus respectivos territorios históricos. El inventario recoge los asentamientos que cumplen las condiciones legales establecidas por la legislación vigente para tener la consideración de núcleo rural, que son las siguientes: Articulo 29.1 de la Ley 2/2006, que dice que "se entiende por núcleo rural, a los efectos de esta ley, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno un espacio público que los aglutina y confiere su carácter", y por otro lado, el Art. 9.1 del Decreto 105/2008, que establece la definición de caserío.
Formato
CSV XML JSON TSV XLSX
Licencia
CC-By 4.0
Idiomas
  • Euskera
  • Castellano
Fecha de puesta a disposición
13-01-2023
Estado
Completo
Fecha de modificación del recurso
13-01-2023